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DEL SECRETARIO
Artículo 23°: El Secretario tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando
las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente
y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de
la entidad;
c) Citar a las Sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto
en el Artículo 20°;
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y de la Comisión
Directiva.
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