Estatutos
 
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Artículo 22°: Son atribuciones del Presidente y en su caso del Vicepresidente que lo reemplace, las siguientes:

a) Representar a la Asociación en todas sus actividades y demás actos jurídicos;

b) Disponer la convocatoria a las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas;

c) Presentar a la Asamblea Ordinaria anual la Memoria del ejercicio cerrado que deberá proyectar y suscribir junto con el Director Ejecutivo;

d) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario del ejercicio cerrado, que deberá supervisar y suscribir el tesorero;

e) Resolver los asuntos urgentes con cargo a dar cuenta a la Comisión Directiva en la reunión inmediata posterior que se convoque; firmar con el Secretario las Actas de Asambleas, la correspondencia y toda la documentación de la Institución;

f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería;

g) Los Vicepresidentes reemplazarán según lo dispone el Artículo 19° al Presidente con todos sus derechos y obligaciones. Producida la renuncia, separación, incapacidad permanente o fallecimiento del Presidente, lo reemplazarán hasta tanto la primera Asamblea Ordinaria designe al nuevo Presidente.

 

 

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