DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 17°: La Comisión Directiva tendrá un
total de hasta 30 miembros y estará compuesta por un PRESIDENTE, de seis
a doce VICEPRESIDENTES, un SECRETARIO, un TESORERO y de nueve hasta 15
VOCALES. Los socios representantes de empresas de capital mayoritariamente
nacional, detentarán al menos dos tercios de los cargos de la Comisión
Directiva.
Artículo 18°: La Comisión Directiva será elegida
por la Asamblea Ordinaria a que se refiere el Artículo 29°. Tal elección
se hará entre los socios activos.
Artículo 19°: Los miembros de la Comisión Directiva
durarán tres años en sus respectivas funciones, pudiendo ser reelectos
en el mismo cargo indefinidamente, con excepción del Presidente quien
podrá ser electo sólo por dos períodos consecutivos. Pasados tres años,
podrá volver a ser elegido para dicho cargo. En caso de ausencia, enfermedad
o cualquier impedimento definitivo o transitorio del Presidente, será
reemplazado por los Vicepresidentes según el orden que fije la Comisión
Directiva en su primera reunión posterior a la Asamblea.
Los cargos de Vicepresidente y Vocales se renuevan por tercios; en la
primera elección un tercio de esos miembros serán electos por un año,
un tercio por dos años y un tercio por tres años. Los socios elegidos
Presidente, Secretario y Tesorero son por tres años.
Artículo 20°: Quórum y Mayoría: Para sesionar
válidamente, la Comisión Directiva deberá contar con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría
absoluta de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien ocupe
su cargo en su ausencia, tendrá doble voto. De las resoluciones de la
Comisión Directiva se dejará constancia en el Libro de Actas, que se llevará
al efecto. Se realizarán, al menos, 10 reuniones plenarias al año preferentemente
con frecuencia mensual.
Artículo 21°: Las atribuciones de la Comisión
Directiva serán:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto,
las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias;
b) Dirigir y administrar los intereses de la Asociación representándola
en el orden interno y externo. La representación legal de la Comisión
Directiva corresponderá al Presidente o al Vicepresidente que actúe
en su reemplazo, sin necesidad de acreditar el impedimento de aquél;
c) Nombrar comisiones especiales, permanentes o transitorias, para
el estudio o consideración de los asuntos que así lo requieran;
d) Dictar el Reglamento General y las Reglamentaciones Especiales que
considere necesarias;
e) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en los casos
y en la forma establecida en este Estatuto;
f) Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual la Memoria, Balance General,
Cuadro de Resultados e Inventario que deberá ponerse a disposición de
los socios con anticipación no menor de diez días hábiles a la fecha
de su celebración;
g) Resolver y formalizar todos los actos, contratos y operaciones que
hacen al objeto social a que se refiere el Artículo 3° de este Estatuto,
con la autorización previa de la Asamblea en los casos especiales que
en el mismo se mencionan;
h) Llevar un Libro de Actas en el que constarán sus deliberaciones
y de las Asambleas, que será firmado por los asistentes en el primer
caso y por el Presidente y Secretario cuando se tratare de Asambleas;
i) Otorgar las licencias, dar de baja y ejecutar las sanciones que
correspondan a los Socios cuando así lo disponga la entidad;
j) Designar al Director Ejecutivo;
k) Nombrar y remover a los empleados y asesores de la Asociación;
l) Aceptar la renuncia de sus miembros;
m) Aprobar la incorporación de nuevos socios activos y proponer la
designación de socios honorarios para su aprobación por la Asamblea.
n) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; y
o) Otorgar licencias y disponer las reincorporaciones.
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