Estatutos
 
DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 17°: La Comisión Directiva tendrá un total de hasta 30 miembros y estará compuesta por un PRESIDENTE, de seis a doce VICEPRESIDENTES, un SECRETARIO, un TESORERO y de nueve hasta 15 VOCALES. Los socios representantes de empresas de capital mayoritariamente nacional, detentarán al menos dos tercios de los cargos de la Comisión Directiva.

 

Artículo 18°: La Comisión Directiva será elegida por la Asamblea Ordinaria a que se refiere el Artículo 29°. Tal elección se hará entre los socios activos.

 

Artículo 19°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres años en sus respectivas funciones, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo indefinidamente, con excepción del Presidente quien podrá ser electo sólo por dos períodos consecutivos. Pasados tres años, podrá volver a ser elegido para dicho cargo. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento definitivo o transitorio del Presidente, será reemplazado por los Vicepresidentes según el orden que fije la Comisión Directiva en su primera reunión posterior a la Asamblea.
Los cargos de Vicepresidente y Vocales se renuevan por tercios; en la primera elección un tercio de esos miembros serán electos por un año, un tercio por dos años y un tercio por tres años. Los socios elegidos Presidente, Secretario y Tesorero son por tres años.

Artículo 20°: Quórum y Mayoría: Para sesionar válidamente, la Comisión Directiva deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien ocupe su cargo en su ausencia, tendrá doble voto. De las resoluciones de la Comisión Directiva se dejará constancia en el Libro de Actas, que se llevará al efecto. Se realizarán, al menos, 10 reuniones plenarias al año preferentemente con frecuencia mensual.

 

Artículo 21°: Las atribuciones de la Comisión Directiva serán:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias;

b) Dirigir y administrar los intereses de la Asociación representándola en el orden interno y externo. La representación legal de la Comisión Directiva corresponderá al Presidente o al Vicepresidente que actúe en su reemplazo, sin necesidad de acreditar el impedimento de aquél;

c) Nombrar comisiones especiales, permanentes o transitorias, para el estudio o consideración de los asuntos que así lo requieran;

d) Dictar el Reglamento General y las Reglamentaciones Especiales que considere necesarias;

e) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en los casos y en la forma establecida en este Estatuto;

f) Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados e Inventario que deberá ponerse a disposición de los socios con anticipación no menor de diez días hábiles a la fecha de su celebración;

g) Resolver y formalizar todos los actos, contratos y operaciones que hacen al objeto social a que se refiere el Artículo 3° de este Estatuto, con la autorización previa de la Asamblea en los casos especiales que en el mismo se mencionan;

h) Llevar un Libro de Actas en el que constarán sus deliberaciones y de las Asambleas, que será firmado por los asistentes en el primer caso y por el Presidente y Secretario cuando se tratare de Asambleas;

i) Otorgar las licencias, dar de baja y ejecutar las sanciones que correspondan a los Socios cuando así lo disponga la entidad;

j) Designar al Director Ejecutivo;

k) Nombrar y remover a los empleados y asesores de la Asociación;

l) Aceptar la renuncia de sus miembros;

m) Aprobar la incorporación de nuevos socios activos y proponer la designación de socios honorarios para su aprobación por la Asamblea.

n) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; y

o) Otorgar licencias y disponer las reincorporaciones.

 

 

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