| Estatutos |
| | PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO – SANCIONES
Artículo 13°: Se perderá la condición de socio:
Artículo 14°: La Comisión podrá aplicar a los socios, de acuerdo a la falta cometida, las sanciones disciplinarias que estime convenientes, las que podrán en tal caso ser apercibimiento, suspensión que no podrá ser mayor a 180 días o expulsión.
Artículo 15°: En caso de remoción y a propuesta de la Comisión Directiva, se someterá a votación de la Asamblea y deberá ser aprobada por el 75 % de votos favorables sobre el total de votos emitidos. |
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