Estatutos
 
PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO – SANCIONES

Artículo 13°: Se perderá la condición de socio:

a) por renuncia voluntaria;

b) por pérdida de alguno de los requerimientos esenciales prescriptos por el Artículo 7 de este Estatuto para serlo;

c) por mora de dos meses en el pago de las cuotas o contribuciones sociales, si dentro de los 30 días de formulada la intimación por el Tesorero por medio de notificación fehaciente no regularizare su situación;

d) por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Comisión Directiva;

e) por inconducta notoria;

 

Artículo 14°: La Comisión podrá aplicar a los socios, de acuerdo a la falta cometida, las sanciones disciplinarias que estime convenientes, las que podrán en tal caso ser apercibimiento, suspensión que no podrá ser mayor a 180 días o expulsión.

 

Artículo 15°: En caso de remoción y a propuesta de la Comisión Directiva, se someterá a votación de la Asamblea y deberá ser aprobada por el 75 % de votos favorables sobre el total de votos emitidos.

 

 

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