Estatutos
 
SOCIOS - CATEGORÍAS

Artículo 6°: La Asociación estará integrada por socios activos y por los socios honorarios que designare.

Artículo 7°:

I) Serán socios activos las personas físicas mayores de edad, fundadoras de la Asociación, así como las que se vayan incorporando con posterioridad y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener las condiciones morales de capacidad y la experiencia necesarias para alcanzar los objetivos de interés general promovidos por la Asociación.
b) Tener representatividad empresarial en la Argentina.
c) Detentar la máxima jerarquía y/o capacidad de decisión en la Empresa o Empresas a las que pertenezcan.

II) Los postulantes a socios deberán ser propuestos por al menos 10 socios activos u honorarios y se requerirá para su incorporación que la Comisión Directiva lo apruebe con por lo menos el 75% de votos favorables sobre el total de votos emitidos.

 

Artículo 8°: Podrán ser designadas socios honorarios aquellas personas que integraron la asociación como socios activos y aquéllos otros que, por sus relevantes condiciones personales o por importantes servicios prestados a la entidad, se hicieran merecedoras a tan alta distinción. Su designación será propuesta por la Comisión Directiva y aprobada por la Asamblea. Los socios honorarios no estarán obligados a pagar las cuotas y contribuciones previstas para los socios activos.

 

Artículo 9°: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Abonar en término las cuotas y contribuciones que establezca la Comisión Directiva;
2. Respetar y acatar las disposiciones del Estatuto Social y de los Reglamentos que se dicten en su consecuencia, así como las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
3. Participar con voz y voto en las Asambleas;
4. Integrar la Comisión Directiva;
5. Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinaria en la oportunidad, forma y condiciones que determina el Estatuto;
6. Presentar proyectos, recomendaciones o iniciativas y formar parte de las comisiones que constituya la Comisión Directiva, sean permanentes o específicas para atender asuntos determinados.

 

Artículo 10°: La condición de socio es estrictamente personal, no pudiendo hacerse representar por otras personas ni promover a través de la Asociación sus intereses particulares o los de su empresa. Sólo se podrán defender a través de la Asociación, aquellos intereses generales que hacen al bien común. Los socios no podrán percibir honorarios o ningún otro emolumento de la Asociación.

 

Artículo 11°: Los socios activos durarán en sus funciones mientras permanezcan en la actividad empresaria y ocupando los roles a que se refiere el Artículo 7, inciso “c”, aunque dicha actividad no sea la misma que tenían originariamente al ser electos.

 

Artículo 12°: Los socios activos deberán solicitar licencia por plazo, determinado o indeterminado, cuando hubieren sido designados para ocupar un cargo público que les impidiera cumplir con sus obligaciones sociales o cuando la misma sea por un período mayor de dos meses, así como en caso de enfermedad u otro impedimento que los colocare en la misma situación. Concedida la licencia, y mientras dure la misma, su condición de socio estará suspendida a todos los efectos previstos por estos Estatutos, por lo que dejará de estar sujeto a las obligaciones y gozar de los derechos que emanan de los mismos.

 

 

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