| Estatutos |
| | SOCIOS - CATEGORÍAS Artículo 6°: La Asociación estará integrada por socios activos y por los socios honorarios que designare. Artículo 7°:
Artículo 8°: Podrán ser designadas socios honorarios aquellas personas que integraron la asociación como socios activos y aquéllos otros que, por sus relevantes condiciones personales o por importantes servicios prestados a la entidad, se hicieran merecedoras a tan alta distinción. Su designación será propuesta por la Comisión Directiva y aprobada por la Asamblea. Los socios honorarios no estarán obligados a pagar las cuotas y contribuciones previstas para los socios activos.
Artículo 9°: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
Artículo 10°: La condición de socio es estrictamente personal, no pudiendo hacerse representar por otras personas ni promover a través de la Asociación sus intereses particulares o los de su empresa. Sólo se podrán defender a través de la Asociación, aquellos intereses generales que hacen al bien común. Los socios no podrán percibir honorarios o ningún otro emolumento de la Asociación.
Artículo 11°: Los socios activos durarán en sus funciones mientras permanezcan en la actividad empresaria y ocupando los roles a que se refiere el Artículo 7, inciso “c”, aunque dicha actividad no sea la misma que tenían originariamente al ser electos.
Artículo 12°: Los socios activos deberán solicitar licencia por plazo, determinado o indeterminado, cuando hubieren sido designados para ocupar un cargo público que les impidiera cumplir con sus obligaciones sociales o cuando la misma sea por un período mayor de dos meses, así como en caso de enfermedad u otro impedimento que los colocare en la misma situación. Concedida la licencia, y mientras dure la misma, su condición de socio estará suspendida a todos los efectos previstos por estos Estatutos, por lo que dejará de estar sujeto a las obligaciones y gozar de los derechos que emanan de los mismos. |
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