| Estatutos |
| | FACULTADES Artículo 3°: La Asociación tiene capacidad para realizar todos los actos jurídicos que, directa o indirectamente, conduzcan al cumplimiento de sus fines, estando especialmente capacitada para aceptar donaciones, para adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, gravarlos con derechos reales, constituir obligaciones y adquirir derechos de toda índole, celebrar contratos de cualquier naturaleza por instrumento privado o escritura pública, operar con bancos oficiales o privados de cualquier jurisdicción, otorgar poderes y en general realizar toda clase de actos jurídicos. Los actos, contratos y operaciones que anteceden podrán ser resueltos y formalizados por la Comisión Directiva a través de sus representantes previstos en este Estatuto, con excepción de los casos en que se tratare de adquisición o enajenación de bienes inmuebles o la constitución de derechos reales que deberá ser autorizada por la Asamblea pertinente. |
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