Estatuto
 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 34°:

a) La disolución y liquidación de la Asociación deberá ser iniciada por la Comisión Directiva y aprobada por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Dicha Asamblea sólo podrá aprobar la disolución y liquidación propuesta con un quórum de la mitad más uno de los socios con derecho a voto y el voto favorable de dos tercios de los socios presentes.

b) En caso de resolverse la disolución, la Comisión Directiva designará una comisión liquidadora y, una vez pagadas todas las deudas de la asociación, el remanente de los bienes se destinará a una persona jurídica de carácter privado de bien público, sin fines de lucro, con domicilio en la República Argentina, inscripta ante la Inspección General de Justicia y exenta y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva u organismo que la reemplace.

 

 

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