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DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34°:
a) La disolución y liquidación de la Asociación deberá ser iniciada
por la Comisión Directiva y aprobada por una Asamblea Extraordinaria
convocada a tal efecto. Dicha Asamblea sólo podrá aprobar la disolución
y liquidación propuesta con un quórum de la mitad más uno de los socios
con derecho a voto y el voto favorable de dos tercios de los socios
presentes.
b) En caso de resolverse la disolución, la Comisión Directiva designará
una comisión liquidadora y, una vez pagadas todas las deudas de la asociación,
el remanente de los bienes se destinará a una persona jurídica de carácter
privado de bien público, sin fines de lucro, con domicilio en la República
Argentina, inscripta ante la Inspección General de Justicia y exenta
y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección
General Impositiva u organismo que la reemplace.
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