Estatuto
 

REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 33°: Este Estatuto podrá ser reformado en todo o en parte por la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto a propuesta de la Comisión Directiva o por pedido expreso de un tercio de los Socios activos en ejercicio.

Se requerirá el quórum y la mayoría establecidos en el presente Estatuto para las Asambleas Ordinarias.

 

 

volver al menu de Estatutos