| Estatuto |
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REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 33°: Este Estatuto podrá ser reformado en todo o en parte por la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto a propuesta de la Comisión Directiva o por pedido expreso de un tercio de los Socios activos en ejercicio. Se requerirá el quórum y la mayoría establecidos en el presente Estatuto para las Asambleas Ordinarias. |
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