Estatutos
 
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 28°: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se constituirán con todos los socios activos de la Asociación que se encuentren en ejercicio y que no adeuden más de dos cuotas sociales al día de la constitución de la Asamblea. Las citaciones se harán por escrito con mención del Orden del Día, con una anticipación no inferior a quince días corridos.

 

Artículo 29°: La Asamblea Ordinaria será convocada con quince días de anticipación dentro de los primeros cuatros meses de la iniciación del Ejercicio Social para tratar los siguientes asuntos:

a) Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados, Inventario y demás documentación contable y financiera relativa al ejercicio anterior;

b) Determinación del número de miembros de la Comisión Directiva y elección, total o parcial, de los miembros de la misma cuando así correspondiere;

c) Elección del revisor de Cuentas Titular y Suplente;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

 

Artículo 30°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en los casos en que lo establece el presente Estatuto, o así lo decidiere la Comisión Directiva o lo solicitaren más del veinte por ciento de los Socios Activos en ejercicio, que no adeuden más de dos cuotas sociales al momento de la solicitud. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días corridos de recibida la solicitud y para una fecha no posterior a los quince días corridos de la fecha de la convocatoria y deberá celebrarse dentro de un plazo de treinta días.

 

Artículo 31°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas válidamente con la mitad más uno de los Socios activos en ejercicio y que no adeuden más de dos cuotas sociales, con excepción del caso previsto en el Artículo 33°. Si transcurrida media hora de la fijada para la iniciación del acto, no se hubiera logrado dicho quórum, la Asamblea se constituirá válidamente cualquiera sea el número de concurrentes, siempre con excepción del caso previsto en el Artículo 33°. Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio el cual podrá ser solamente uno en cada sesión y continuar sus deliberaciones el día y hora que ellas fijen, y en un plazo no mayor de treinta días, sin necesidad de nueva citación. Será presidida por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe por mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia tendrá voto doble en caso de empate.

 

Artículo 32°: Las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán adoptadas por simple mayoría de los Socios presentes, con la excepción establecida en el Artículo 33° de este Estatuto.

 

 

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