Estatutos
 
ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 27°: Habrá un Revisor de Cuentas Titular, cuyo mandato durará dos años y puede ser reelegido indefinidamente. Habrá también un Revisor de Cuentas Suplente cuya duración será también de dos años reelegible. El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;

b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;

d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario presentados por la Comisión Directiva;

e) Vigilar las operaciones de liquidación de Institución.

 

 

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