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ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 27°: Habrá un Revisor de Cuentas Titular,
cuyo mandato durará dos años y puede ser reelegido indefinidamente. Habrá
también un Revisor de Cuentas Suplente cuya duración será también de dos
años reelegible. El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada
tres meses;
b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado
de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;
d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y
Recursos e Inventario presentados por la Comisión Directiva;
e) Vigilar las operaciones de liquidación de Institución.
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