Estatutos
 
DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 26°: La Comisión Directiva podrá designar a un Director Ejecutivo. Tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y de las instrucciones del Presidente. Tendrá la dirección administrativa y técnica de la Asociación en el orden interno de las relaciones entre éste y su personal y con los Socios, firmando al efecto las actas, notas, convocatorias, cheques y demás libramientos de pago y documentos de cualquier género. Sin perjuicio de las funciones propias del Secretario, el Director Ejecutivo actuará como Secretario Técnico de las Asambleas y de la Comisión Directiva. Mantendrá informados a los Socios, mediante las correspondientes circulares, de todo lo actuado por la Asociación.

 

 

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