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DEL TESORERO
Artículo 24°: El Tesorero tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Hacer el control y el seguimiento de las registraciones contables;
c) Preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos
a la Asamblea Ordinaria;
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Institución
y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del
dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta
la suma que determine la Comisión Directiva;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exijan.
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