Estatutos
 
DEL TESORERO

Artículo 24°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Hacer el control y el seguimiento de las registraciones contables;

c) Preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

e) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exijan.

 

 

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